¿Sabías que puedes disponer de escritorios remotos en la nube?

¿Sabías que puedes disponer de escritorios remotos en la nube?

El escritorio remoto de Windows (Windows Virtual Desktop) ya está disponible en la nube con Microsoft Azure

Ya se pueden crear escritorios remotos con Microsoft Windows10 en AZURE y esto permite crear entornos de trabajo a usuarios sincronizados con sus escritorios locales y conectarse a servidores de su red privada de AZURE u otros servicios relacionados con Office 365 alojados en la nube.

¿Qué es Windows Virtual Desktop?

La versión preliminar de Windows Virtual Desktop es un servicio integral de virtualización de escritorio y aplicaciones que se ejecuta en la nube. Es la única infraestructura de escritorio virtual (VDI) que ofrece administración simplificada, Windows 10 multisesión, optimizaciones de Office 365 ProPlus y compatibilidad con entornos de los Servicios de Escritorio remoto (RDS).

¿Cuáles son sus ventajas?

Con Windows Virtual Desktop se puede configurar un entorno flexible y escalable, con seguridad y cumplimiento integrados, sin tener que ejecutar ningún servidor de puerta de enlace adicional, lo que permite:

  • Configurar una implementación de Windows 10 de sesión múltiple que ofrece toda la funcionalidad de Windows 10 con escalabilidad
  • Virtualizar Office 365 ProPlus y optimizarlo para ejecutarse en escenarios virtuales multiusuario
  • Proporcionar escritorios virtuales de Windows 7 con actualizaciones gratuitas de seguridad ampliada
  • Traer sus aplicaciones y escritorios existentes de Servicios de Escritorio remoto (RDS) y Windows Server a cualquier equipo
  • Virtualizar escritorios y aplicaciones
  • Administrar escritorios y aplicaciones de Windows 10, Windows Server y Windows 7 con una experiencia de administración unificada
  • Reducir los costes con recursos de sesión múltiple agrupados.

 

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Faltan menos de 2 meses para cumplir con el registro de la jornada laboral

Faltan menos de 2 meses para cumplir con el registro de la jornada laboral

¿Cómo puede tu empresa cumplir con la nueva obligación de registro de la jornada de los trabajadores?

Ante la nueva obligación para las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores, en cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, probablemente te estés planteando qué tipo de medidas puedes tomar para cumplir con ese requerimiento que todas las empresas deberán aplicar con efectos 12 de mayo de 2019.

Nueva obligación de registro de jornada de laboral y horario

Según indica el Real Decreto Ley, las empresas deberán garantizar el registro de la jornada laboral, indicando la hora de entrada y de salida del puesto de trabajo, independientemente del tipo de contrato del trabajador y sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente o de su lugar de trabajo. Ese registro se deberá conservar durante 4 años, tiempo durante el que permanecerá a disposición tanto de los propios trabajadores, los representantes legales, Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. De esa manera, el Gobierno pretende controlar los excesos de tiempo de trabajo.

¿Qué sistema de registro tendrás que implementar?

La decisión del sistema de registro recae en la empresa, pues el Real Decreto Ley no establece ningún modelo oficial o sistema concreto. Sin embargo, sí contempla que esta decisión sea tomada a través de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, mediante acuerdo de empresa o decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Nuestra recomendación está orientada a utilizar sistemas informatizados o automatizados, que garanticen su fiabilidad, acceso y conservación de los datos registrados. Además, ello contribuirá también a facilitar el registro de trabajadores situados en distintas ubicaciones, en situación de movilidad o incluso, de teletrabajo.

La implementación de aplicaciones informáticas o software de registro, por tanto, parecen ser una solución adecuada para cubrir las distintas situaciones que se pueden plantear en cualquier empresa. Existen distintas opciones en el mercado que ofrecen el registro desde ordenador, aplicación móvil o máquina de fichaje. La solución adecuada pasa por evaluar cuáles son las necesidades de tu empresa y escoger el sistema que se adapte a tu organización con el menor impacto posible.

¿No sabes qué opción escoger ni cómo implementarla en tu empresa?

Desde amger:pro te ofrecemos el asesoramiento necesario para poder implementar, con el menor impacto, la solución de registro de jornada más adecuada, en función de lo que tu empresa necesita, garantizando el cumplimiento del nuevo Real Decreto Ley.

Consúltanos sin compromiso y evaluaremos qué opciones serían las más adecuadas a implementar en tu empresa.

 

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Recomendaciones para cumplir con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Recomendaciones para cumplir con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Consentimiento y comunicaciones comerciales.

Cómo a adelantábamos en nuestro artículo sobre el desafío que supone para las empresas el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, se acerca la fecha de su entrada en vigor, el próximo 25 de mayo. A través de dicho reglamento, los usuarios pasan a tener el control completo sobre sus datos y debes decirles para qué los necesitas, siendo ellos quiénes deciden si aceptan o no. Aunque es una norma aprobada por la UE, afecta a todo el mundo que recopile cualquier dato de un ciudadano de la UE, independientemente de tu ubicación.

Principales novedades del RGPD

Esta precisamente es una de las novedades más relevantes del nuevo Reglamento Europeo (RGPD): el cambio en lo referente a la obtención de los consentimientos. La UE ha dicho debes «obtener su consentimiento claro para procesar los datos» y prohíbe el consentimiento “tácito” obtenido, por ejemplo, mediante casillas pre-marcadas. Eso significa que los  usuarios tienen que decir explícitamente que “sí”, no solo tienen la opción de decir “no”. Es decir, debes facilitarles una opción de inclusión voluntaria mediante una casilla de verificación en cualquier formulario o documento de recogida de datos. Lo mismo ocurre con las secciones de comentarios de los blogs que, en algunos casos, suscriben automáticamente a las personas que comentan algún post, o cualquier tipo de contacto automático que el usuario no inicia directamente. Esto quedará totalmente prohibido.

Además, cuando solicitas información, la UE dice que debes explicar quién eres, por cuánto tiempo almacenarás los datos obtenidos, para qué los necesitas y quién, interna o externamente, tendrá acceso a los mismos. Podrás asegurarte de que estás cubierto en este aspecto siempre que tengas este tipo de información actualizada en tu Política de Privacidad o en las cláusulas sobre Protección de Datos de tus Condiciones de Servicio, de manera que sean compatibles con el RGPD. Ahora es más importante que nunca tener una Política de Privacidad actualizada en tu página web.

Adicionalmente, puedes incluir esta aclaración sobre el uso de los datos como una nota al pie de tus formularios de contacto o de registro, en las páginas de pago de tu comercio electrónico, comunicaciones comerciales o newsletters y, en general, allí donde los usuarios puedan proporcionarte sus datos.

Recomendación amger:pro

Básicamente, para hacer que tu página web y tus comunicaciones comerciales sean compatibles con el nuevo RGPD, todo se reduce a asegurarte de ser transparente con las personas, haciéndoles saber lo que estás haciendo con sus datos, no solicitarles información extraña o que no necesitas, por defecto, y permitir que sean ellos quiénes opten por dártela, en lugar de que tomarla de forma predeterminada.

Por ello, ante este nuevo escenario, recomendamos revisar webs, blogs, páginas de comercio electrónico y/o bases de datos que puedas tener de clientes o suscriptores, en especial si llevas a cabo acciones de e-mail marketing como newsletters, para saber si cumples con estos requisitos. No incorporar las medidas necesarias para cumplir con el RGPD y no poder demostrar que has obtenido el consentimiento de forma correcta de todos los usuarios a los que envías información, puede comportar multas de hasta 20 millones de euros.

Si quieres asegurarte de cumplir con el Reglamento, no dudes en llamarnos o mándanos un e-mail.

Para más información sobre el RGPD, incluimos el enlace a la infografía oficial de la Comisión Europea.

Infografía RGPD_CE

 

 

 

 

 

 

 

 

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